Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira (fs. 248 a 257) y la querellante Escarlen Odalis Lora Callejas (fs. 260 a 263), interpusieron recursos de apelación restringida que fueron resueltos por el Auto de Vista 007/2016 de 1 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, rechazando la solicitud de complementación y enmienda del imputado, por Resolución de 1 de marzo de 2016 (fs. 337)
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
- Por diligencia de 13 de abril de 2016 (fs
- La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el auto
- En ese sentido, se advierte que, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
