En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no invocar precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, menos pudo señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente invocado; sin tener en cuenta que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de invocar precedente(s) contradictorio(s) y efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción con la resolución judicial impugnada que deberá ser expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
- Por diligencia de 13 de abril de 2016 (fs
- La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el auto
- En ese sentido, se advierte que, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
