Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 303/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 30/2019
Parte Acusadora: Escarlen Odalis Lora Callejas
Parte Imputada: Miguel Alejandro Botello Pereira
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 354 a 357, Miguel Alejandro Botello Pereira interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2016 de 1 de febrero, de fs. 328 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Escarlen Odalis Lora Callejas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 303/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 30/2019
Parte Acusadora: Escarlen Odalis Lora Callejas
Parte Imputada: Miguel Alejandro Botello Pereira
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 354 a 357, Miguel Alejandro Botello Pereira interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2016 de 1 de febrero, de fs. 328 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Escarlen Odalis Lora Callejas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
- Por diligencia de 13 de abril de 2016 (fs
- La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el auto
- En ese sentido, se advierte que, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
