La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de la Ley y la errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin que el Auto de Vista impugnado haya observado lo previsto en el art. 398 del CPP, al no pronunciarse respecto a aquellos dos agravios incurriendo en omisiones que vulneran las garantías jurisdiccionales, referidas a falta de protección oportuna y efectiva por el Tribunal de alzada, en el ejercicio de sus derechos, lo que demuestra un proceso indebido, a la defensa, no contando bajo su protección la seguridad, concluyendo que no puede ser juzgado, menos condenado, sin ser oído previamente en un debido proceso, como señalan los arts. 115.I y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Refirió que en apelación restringida hizo mención a los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, que tampoco fueron considerados
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
- Por diligencia de 13 de abril de 2016 (fs
- La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el auto
- En ese sentido, se advierte que, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
