Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos condenado, sin ser oído previamente en un debido proceso; de modo que al estarse ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si el recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptados por este Tribunal. En ese sentido se constata que la parte recurrente precisa que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de la Ley y la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, el Auto de Vista impugnado vulneró lo previsto en el art. 398 del CPP, al no pronunciarse respecto a aquellos dos agravios; denunciando que no puede ser juzgado, menos condenado, sin ser oído previamente en un debido proceso, como señalan los arts. 115.I y 117.II de la CPE; de esta manera, la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado; sin embargo, no detalló con precisión en qué consistente la restricción del derecho o garantía y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; al contrario, de manera confusa indica que con dichas omisiones se vulnera las garantías jurisdiccionales, referidas a falta de protección oportuna y efectiva por el Tribunal de alzada, en el ejercicio de sus derechos, lo que demuestra un indebido proceso, a la defensa, no contando bajo su protección la seguridad. Aspectos que son insuficientes para considerar en el fondo la problemática planteada, por haber incumplido los requisitos de admisibilidad por flexibilización, por lo que deviene en inadmisible el presente recurso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elsa Guelly Pereira Salazar en representación de Miguel Alejandro Botello Pereira
- Por diligencia de 13 de abril de 2016 (fs
- La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el auto
- En ese sentido, se advierte que, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto a aquello, se puede determinar que el recurrente no observó los requisitos prescritos
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
