Auto Supremo AS/0303/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos


Por otra parte, se evidencia que el recurrente reclama que no puede ser juzgado, menos condenado, sin ser oído previamente en un debido proceso; de modo que al estarse ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si el recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptados por este Tribunal. En ese sentido se constata que la parte recurrente precisa que en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de la Ley y la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, el Auto de Vista impugnado vulneró lo previsto en el art. 398 del CPP, al no pronunciarse respecto a aquellos dos agravios; denunciando que no puede ser juzgado, menos condenado, sin ser oído previamente en un debido proceso, como señalan los arts. 115.I y 117.II de la CPE; de esta manera, la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado; sin embargo, no detalló con precisión en qué consistente la restricción del derecho o garantía y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; al contrario, de manera confusa indica que con dichas omisiones se vulnera las garantías jurisdiccionales, referidas a falta de protección oportuna y efectiva por el Tribunal de alzada, en el ejercicio de sus derechos, lo que demuestra un indebido proceso, a la defensa, no contando bajo su protección la seguridad. Aspectos que son insuficientes para considerar en el fondo la problemática planteada, por haber incumplido los requisitos de admisibilidad por flexibilización, por lo que deviene en inadmisible el presente recurso