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    Auto Supremo AS/0314/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0314/2019-RA

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Ángela Ramos Rosales de Quispe (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de enero de
    • II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
    • El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero
    • De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
    • Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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