Auto Supremo AS/0314/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero


En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 14 de enero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en la valoración de las pruebas, el Tribunal compulsó correctamente su declaración narrada de manera pormenorizada, así como también las declaraciones de Ángela Ramos Rosales, no siendo valoradas dichas atestaciones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conjuntamente la prueba documental de la necropsia, conforme a la doctrina legal establecida, siendo por ello viable interponer casación al haberse vulnerado el debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE, debiéndose anular la Sentencia a cuyo efecto la recurrente invoca los Autos Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 y 131 de 31 de enero de 2007