Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero no establece por qué sustenta dicha vulneración y en qué forma se habría incurrido en la misma, simplemente se limita a señalar que el Auto de Vista sería vulneratorio al haber confirmado la Sentencia y de manera separada ratifica la falta de valoración probatoria. Dicho argumento meramente afirmativo, sin respaldo jurídico y motivacional no puede ser considerado por este Tribunal, al no demostrarse o por lo menos delimitarse suficientemente el porqué de la concurrencia de la vulneración, por lo que no es posible ingresar, a su vez, vía flexibilización al no identificarse de manera suficiente la vulneración que alega, correspondiendo declarar inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ángela Ramos Rosales de Quispe (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de enero de
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero
- De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
- Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
