De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega agravios ocurridos en Sentencia por el Tribunal de Sentencia, se observa que no impugna de manera alguna el Auto de Vista en relación a la apelación restringida formulada, donde argumentó el defecto que alude en casación, cuando la procedencia del recurso de casación, de acuerdo al art. 416 del CPP, se funda precisamente en la impugnación al Auto de Vista emitido en alzada, no pudiéndose impugnar la Sentencia nuevamente ante esta instancia, sin establecer una relación causal con al Auto de Vista emitido, siendo que los agravios en casación difieren de los agravios que se sustentan en una apelación restringida, debiéndose además considerar que ante la invocación de precedentes en apelación, en casación es menester fundar cómo es que el Tribunal de alzada omitió dar cumplimiento y observancia a los precedentes, explicando la contradicción incurrida por el Auto de Vista respecto a aquellos, que permita a este Tribunal de casación ingresar al fondo y establecer o no la contradicción que se alegue; extrañándose tal argumentación en el presente recurso de casación, que incumple los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ángela Ramos Rosales de Quispe (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de enero de
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero
- De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
- Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
