Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 9/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Paulino Quiroz Mamani y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 325 a 326 vta., Ángela Ramos Rosales de Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 063/2018 de 6 de septiembre, de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Paulino Quiroz Mamani y Demetrio Quiroz Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 9/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Paulino Quiroz Mamani y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 325 a 326 vta., Ángela Ramos Rosales de Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 063/2018 de 6 de septiembre, de fs. 316 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Paulino Quiroz Mamani y Demetrio Quiroz Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ángela Ramos Rosales de Quispe (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de enero de
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero
- De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
- Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
