La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en la valoración de las pruebas, el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente su declaración, que narró de manera pormenorizada, quién inclusive refirió ver los hechos y decidió no intervenir al tener las manos amputadas por temor a ser ajusticiado, siendo de igual manera golpeado por los agresores, lo que no fue tomado en cuenta por el Tribunal en Sentencia. Tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones de Ángela Ramos Rosales, no siendo valoradas dichas atestaciones conforme a las reglas de la sana crítica, conjuntamente la prueba documental de la necropsia, conforme a la doctrina legal establecida, siendo por ello viable interponer casación al haberse vulnerado el debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE, debiéndose anular la Sentencia. Invoca los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004 y 131 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ángela Ramos Rosales de Quispe (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de enero de
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes, señala que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero en
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al motivo de casación se aduce que Nicolás Herbas fue testigo presencial, pero
- De la revisión del recurso de casación, se establece que si bien la parte alega
- Finalmente, se evidencia que la recurrente alega en casación la vulneración al debido proceso, empero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
