Auto Supremo AS/0315/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc


Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, se tiene que el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 398, el recurrente Miltón Paredes Cabaya, por intermedio de su Abogado defensor, fue notificado con el Auto de Vista y su Complementario 162/2016 de 8 de julio, el 5 de agosto de 2016 a horas 18:50 pm., y conforme consta en el timbre electrónico a fs. 411, presentó el recurso de casación el 12 de septiembre de 2016 a horas 17:14 pm.; sin considerar que el plazo para presentar dicho recurso vencía el 12 de agosto de 2016. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Miltón Paredes Cabaya, fue presentado fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal y conforme a la compulsa realizada de autos