Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y su complementario el 1 de septiembre y 5 de agosto de 2016, interponiendo sus recursos de casación el 12 y 26 de septiembre del mismo año; por ello, corresponde verificar los antecedentes de autos, dejándose constancia, que a la fecha la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha solicitado en reiteradas oportunidades información relativa a la notificación de las partes con el Auto de Vista y su Complementario, ante las observaciones realizadas sobre las notificaciones que cursan de fs. 395 a 398 de obrados, así como sobre la ejecutoria solicitada mediante memorial a fs. 400, conforme se aprecia del decreto de 17 de enero de 2017 y las diligencias realizadas con posterioridad cursantes de fs. 432 a 441, por lo que el análisis se circunscribirá a los antecedentes radicados en esta Sala de casación.
Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, a momento de analizar las formalidades que las partes deben observar previa interposición del recurso de casación, debe examinar si se cumplieron con los requisitos formales de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso; siendo esta labor de trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la autenticidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación con el contraste de los precedentes invocados en dichos recursos
- Parte Imputada: Miltón Paredes Cabaya
- Por memoriales presentados el 12 y 26 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Delina Cáceres Salazar (de fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 1
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del Recurso de Casación de Miltón Paredes Cabaya
- Refiere que en el transcurso del juicio oral, a pedido del Ministerio Público se solicitó
- II.2. Del Recurso de Casación de Delina Cáceres Salazar
- Aduce que al revocarse mediante el Auto de Vista la Sentencia que condenó a tres
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del
- Las formas procesales en casación revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Se deja constancia que la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso por parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
