Auto Supremo AS/0315/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del


En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y su complementario el 1 de septiembre y 5 de agosto de 2016, interponiendo sus recursos de casación el 12 y 26 de septiembre del mismo año; por ello, corresponde verificar los antecedentes de autos, dejándose constancia, que a la fecha la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha solicitado en reiteradas oportunidades información relativa a la notificación de las partes con el Auto de Vista y su Complementario, ante las observaciones realizadas sobre las notificaciones que cursan de fs. 395 a 398 de obrados, así como sobre la ejecutoria solicitada mediante memorial a fs. 400, conforme se aprecia del decreto de 17 de enero de 2017 y las diligencias realizadas con posterioridad cursantes de fs. 432 a 441, por lo que el análisis se circunscribirá a los antecedentes radicados en esta Sala de casación.

Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, a momento de analizar las formalidades que las partes deben observar previa interposición del recurso de casación, debe examinar si se cumplieron con los requisitos formales de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso; siendo esta labor de trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la autenticidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación con el contraste de los precedentes invocados en dichos recursos