Auto Supremo AS/0315/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Refiere que en el transcurso del juicio oral, a pedido del Ministerio Público se solicitó


Refiere que en el transcurso del juicio oral, a pedido del Ministerio Público se solicitó procedimiento abreviado, donde se aplicó correctamente la Disposición Transitoria Sexta del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), considerando las atenuantes especiales de los arts. 267 y 268 de la Ley 548, estableciéndose así una condena de tres años, por lo que denuncia que el Auto de Vista emitido es una flagrante vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, ya que afirmó que el fallo apelado sería incorrecto, resolviendo los de alzada de manera confusa la aplicación de la Ley 548 con la aplicación de la Ley 348, aduciendo que se habría actuado contrario al acuerdo Fiscal que preveía 15 años de presidio, por lo que revocó la Sentencia. El recurrente enfatiza que los hechos habrían acontecido el 14 de septiembre de 2012, cuando era menor de edad, siendo que la Ley 548 recién entró en vigencia en julio de 2014, por lo que incide la aplicación de la favorabilidad conforme al art. 123 del CPE, lo que correctamente fue aplicado por el Tribunal de Sentencia al determinar la pena de 3 años con la atenuante de las 4/5 partes de la pena establecida. Por ello el Auto de Vista vulnera lo previsto por los arts. 115, 117.II y 123 de la CPE, así como al principio de legalidad en el debido proceso, asumiendo una decisión de oficio sin que la parte apelante haya fundamentado oralmente su recurso, lo que evidencia que no se realizó un análisis o valor legal de los antecedentes, incurriendo en defecto absoluto, contrario al precedente del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010