Contra la mencionada Sentencia, Delina Cáceres Salazar (de fs
Contra la mencionada Sentencia, Delina Cáceres Salazar (de fs. 361 a 362), formuló recurso de apelación restringida que fuera resuelto por Auto de Vista 119 de 26 de mayo de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto, homologando el acuerdo legal que declaró al acusado, autor y culpable del delito previsto en el art. 308 del CP, modificando la condena por una pena de quince años de presidio a cumplirse en el recinto carcelario de Palmasola, con costas. Posteriormente, el acusado interpuso explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto Complementario de 8 de julio de 2016 (fs. 394 vta.)
- Parte Imputada: Miltón Paredes Cabaya
- Por memoriales presentados el 12 y 26 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Delina Cáceres Salazar (de fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 1
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del Recurso de Casación de Miltón Paredes Cabaya
- Refiere que en el transcurso del juicio oral, a pedido del Ministerio Público se solicitó
- II.2. Del Recurso de Casación de Delina Cáceres Salazar
- Aduce que al revocarse mediante el Auto de Vista la Sentencia que condenó a tres
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Dejar sentado que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del
- Las formas procesales en casación revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Se deja constancia que la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso por parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
