El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1009/2018-RA de 7 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto en contra de la Sentencia, debido a que considera válidas las notificaciones de 2 de enero de 2018, cuando ese antecedente es falso, considerando que fue notificado el 8 de enero de 2018. Como toda ilegalidad descubierta, hace notar que la diligencia que fue llenada por el funcionario data el 2 de enero de 2018; es decir, el día de la inauguración del año judicial en todo el país y los personeros de los juzgados no ejercitan sus funciones regularmente, construyéndose una notificación ilegal con la intención de hacer vencer los plazos, más omitió controlar la fecha real de notificación, cuando dicho acto fue realizado. Por otro lado, el día de la supuesta notificación no se trabajó en los juzgados de Villazón, conforme a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, violándose los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón
- II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al plazo para interponer el recurso de apelación restringida el art
- De antecedentes procesales se tiene que, como emergencia de la sentencia condenatoria, le fue notificada
- Respecto al tiempo y los plazos, se puede advertir que el recurrente siendo notificado el
- II.4.De la solicitud de explicación y complementación
- El imputado por memorial de fs. 606 solicitó explicación y complementación de los siguientes puntos
- A qué diligencias de notificación de 2 de enero de 2018 se refiere, si su
- II.5.Del Auto de Explicación y complementación
- El Tribunal de alzada a través del Auto de 7 de agosto de 2018, señaló
- Al punto 2, a la notificación que se refiere el Auto de Vista para declarar
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- De lo anterior queda establecido, que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
