En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
Ahora bien, de conformidad al art. 130 de la referida norma procesal penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso” (las negrillas nos corresponden).
En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció lo siguiente: “De lo dispuesto por los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se infiere que el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida es de quince días hábiles, comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día señalado, teniendo presente para el cómputo solo los días hábiles y no así los inhábiles, constituidos por los días sábado, domingo, feriados, los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; y, los días que mediante resolución expresa de autoridad competente, dispongan la suspensión de actividades judiciales; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón
- II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al plazo para interponer el recurso de apelación restringida el art
- De antecedentes procesales se tiene que, como emergencia de la sentencia condenatoria, le fue notificada
- Respecto al tiempo y los plazos, se puede advertir que el recurrente siendo notificado el
- II.4.De la solicitud de explicación y complementación
- El imputado por memorial de fs. 606 solicitó explicación y complementación de los siguientes puntos
- A qué diligencias de notificación de 2 de enero de 2018 se refiere, si su
- II.5.Del Auto de Explicación y complementación
- El Tribunal de alzada a través del Auto de 7 de agosto de 2018, señaló
- Al punto 2, a la notificación que se refiere el Auto de Vista para declarar
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- De lo anterior queda establecido, que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
