Auto Supremo AS/0334/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia que, dictada la Sentencia condenatoria, le fue notificado de forma personal al imputado el martes 2 de enero de 2018 (fs. 578), aspecto reconocido en el Auto de Vista impugnado y el Auto de 7 de agosto de 2018 (fs. 607), de donde se tiene que conforme prevé el art. 408 del CPP, el recurrente tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el día miércoles 3 de enero de 2018 y descontando a ello, los días sábados, domingos y el feriado del 22 de enero (día del Estado Plurinacional de Bolivia), el plazo feneció el miércoles 24 de enero de 2018; aspecto que fue evidenciado por el Tribunal de alzada que concluyó que el recurso fue planteado de forma extemporánea, hecho que resulta evidente; puesto que, el recurso de apelación restringida fue presentado recién el 30 de enero de 2018, conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 589 vta.; es decir, a los 19 días fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal, resultando la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible la apelación restringida por su presentación extemporánea, apegada a las normas del procedimiento penal; por cuanto, no consta en antecedentes procesales lo alegado por el recurrente de que hubiere sido notificado con la Sentencia el 8 de enero de 2018, menos que el 2 de enero de ese mismo año, no se hubiere trabajado en los juzgados de Villazón; puesto que, si bien el referido día fue la inauguración del año judicial, ello no implica que se hubiere suspendido las actividades laborales como presume el recurrente; sino que por el contrario, se advierte que continuó con sus labores; lo que evidencia que el Auto de Vista impugnado no incurrió en actividad procesal defectuosa por considerar válida la notificación de 2 de enero de 2018; toda vez, que dicho antecedente no resulta falso como refiere el recurrente; sino que corresponde a los antecedentes del proceso