Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia que, dictada la Sentencia condenatoria, le fue notificado de forma personal al imputado el martes 2 de enero de 2018 (fs. 578), aspecto reconocido en el Auto de Vista impugnado y el Auto de 7 de agosto de 2018 (fs. 607), de donde se tiene que conforme prevé el art. 408 del CPP, el recurrente tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el día miércoles 3 de enero de 2018 y descontando a ello, los días sábados, domingos y el feriado del 22 de enero (día del Estado Plurinacional de Bolivia), el plazo feneció el miércoles 24 de enero de 2018; aspecto que fue evidenciado por el Tribunal de alzada que concluyó que el recurso fue planteado de forma extemporánea, hecho que resulta evidente; puesto que, el recurso de apelación restringida fue presentado recién el 30 de enero de 2018, conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 589 vta.; es decir, a los 19 días fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal, resultando la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible la apelación restringida por su presentación extemporánea, apegada a las normas del procedimiento penal; por cuanto, no consta en antecedentes procesales lo alegado por el recurrente de que hubiere sido notificado con la Sentencia el 8 de enero de 2018, menos que el 2 de enero de ese mismo año, no se hubiere trabajado en los juzgados de Villazón; puesto que, si bien el referido día fue la inauguración del año judicial, ello no implica que se hubiere suspendido las actividades laborales como presume el recurrente; sino que por el contrario, se advierte que continuó con sus labores; lo que evidencia que el Auto de Vista impugnado no incurrió en actividad procesal defectuosa por considerar válida la notificación de 2 de enero de 2018; toda vez, que dicho antecedente no resulta falso como refiere el recurrente; sino que corresponde a los antecedentes del proceso
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón
- II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al plazo para interponer el recurso de apelación restringida el art
- De antecedentes procesales se tiene que, como emergencia de la sentencia condenatoria, le fue notificada
- Respecto al tiempo y los plazos, se puede advertir que el recurrente siendo notificado el
- II.4.De la solicitud de explicación y complementación
- El imputado por memorial de fs. 606 solicitó explicación y complementación de los siguientes puntos
- A qué diligencias de notificación de 2 de enero de 2018 se refiere, si su
- II.5.Del Auto de Explicación y complementación
- El Tribunal de alzada a través del Auto de 7 de agosto de 2018, señaló
- Al punto 2, a la notificación que se refiere el Auto de Vista para declarar
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- De lo anterior queda establecido, que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
