Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, obró correctamente y en observancia de lo previsto por el art. 130 del CPP, que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que no omitió controlar la fecha real de notificación con la Sentencia, de donde resulta que no incurrió en actividad procesal defectuosa, ni vulneró a los derechos a la presunción de inocencia ni defensa como alega el recurrente; consecuentemente, el recurso en examen deviene en infundado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón
- II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al plazo para interponer el recurso de apelación restringida el art
- De antecedentes procesales se tiene que, como emergencia de la sentencia condenatoria, le fue notificada
- Respecto al tiempo y los plazos, se puede advertir que el recurrente siendo notificado el
- II.4.De la solicitud de explicación y complementación
- El imputado por memorial de fs. 606 solicitó explicación y complementación de los siguientes puntos
- A qué diligencias de notificación de 2 de enero de 2018 se refiere, si su
- II.5.Del Auto de Explicación y complementación
- El Tribunal de alzada a través del Auto de 7 de agosto de 2018, señaló
- Al punto 2, a la notificación que se refiere el Auto de Vista para declarar
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- De lo anterior queda establecido, que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
