Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Potosí 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sergio Antonio Flores
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 609 a 616 vta., Sergio Antonio Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2018 de 8 de junio, de fs. 601 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Hurtado Ayaviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Potosí 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sergio Antonio Flores
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 609 a 616 vta., Sergio Antonio Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2018 de 8 de junio, de fs. 601 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Hurtado Ayaviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Antonio Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5 de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Villazón
- II.2. De la notificación y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al plazo para interponer el recurso de apelación restringida el art
- De antecedentes procesales se tiene que, como emergencia de la sentencia condenatoria, le fue notificada
- Respecto al tiempo y los plazos, se puede advertir que el recurrente siendo notificado el
- II.4.De la solicitud de explicación y complementación
- El imputado por memorial de fs. 606 solicitó explicación y complementación de los siguientes puntos
- A qué diligencias de notificación de 2 de enero de 2018 se refiere, si su
- II.5.Del Auto de Explicación y complementación
- El Tribunal de alzada a través del Auto de 7 de agosto de 2018, señaló
- Al punto 2, a la notificación que se refiere el Auto de Vista para declarar
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- De lo anterior queda establecido, que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en antecedentes procesales se evidencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
