Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por
III.2. Análisis del caso concreto
El recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia referente a la falta de individualización, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, toda vez, que no se realizó el desfile identificativo, basándose la Sentencia en la denuncia de su ex concubina, donde la supuesta víctima habría señalado que su persona la violó, lo que no fue objeto de contradicción, ya que, la madre denunciante no se presentó a prestar declaración en juicio ni la supuesta víctima, siendo condenado por la sola atestación del testigo de oídas Cabo Luis Carlos Viveros, y la prueba codificada como 12 consistente en un informe psicológico preliminar y pericial que presentó varias contradicciones respecto a cuando ocurrieron los hechos y los traumas que supuestamente presentaba la víctima, evidenciándose que su persona no fue individualizado inobservando los arts. 285 y 100 del CPP.
Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, donde constató que el Tribunal de alzada procedió a confirmar la sentencia con base a alegaciones generales y nada precisas, limitándose a exponer conclusiones escuetas que lejos de causar certidumbre sobre la determinación asumida, generaron desconocimiento de las razones por las que afirmó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y que derivaron en la confirmación del fallo apelado, no resultando expreso, claro, legítimo y lógico, al limitar su pronunciamiento a apreciaciones genéricas, omitiendo la exposición de los razonamientos efectuados para la conclusión asumida, en vulneración al principio de exhaustividad base esencial de la motivación que debe guardar cada resolución, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, se admitió
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Hugo Arratia Siaque interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “AGRAVIOS DE FONDO”, refiere que de los hechos probados de la Sentencia indica que el
- Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
