Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente
Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente a la falta de individualización, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP; toda vez, que no se realizó el desfile identificativo, basándose en la denuncia de su ex concubina, donde la supuesta víctima le habría señalado que su persona la violó, aspecto que no fue objeto de contradicción en el juicio oral, ya que la madre denunciante no se presentó a prestar declaración en juicio; sin embargo, fue condenado por la sola atestación del testigo Cabo Luis Carlos Viveros, que señaló que para la elaboración de su informe solo copió y pegó de otros actuados similares al presente caso, siendo además un testigo de oídas que no puede crear plena convicción de los hechos, lo que evidencia que su persona no fue individualizado, pues tampoco la supuesta víctima prestó declaración, además de la prueba codificada como 12 consistente en informe psicológico preliminar y pericial se tiene que la perito María Eugenia Vargas Mejía dijo que realizó 10 sesiones; empero, en otro lado indicó que fueron 3 sesiones, informe que no valora las contradicciones que existió en la declaración de la víctima que indicó que los hechos pasaron el 25 de diciembre y cuando relata la denuncia refiere el 24 de diciembre, alegando además la perito que la víctima estaba con stress post traumático crónico, que presentaba secuelas, temor, ansiedad, agobiada con depresión moderada, que intentó suicidarse que no lo hizo por su mamá y hermano; sin embargo, posteriormente indicó que no presenta síntomas e indicadores de un trastorno de estrés pos traumático crónico, además que la menor tiene problemas con personas pares lo que quiere decir con personas de su misma edad, pues de haberse consumado en delito debería decir personas impares; es decir, mayores de ella, alegando además, que el testimonio de la víctima era creíble obteniendo un puntaje de 28, cuando el manual de análisis se mide en poco, medianamente o altamente creíble, y no solo creíble, señalando la perito en defensa del informe que fueron errores de “taypeo”, cuando lo que presentó son contradicciones, evidenciándose que su persona no fue individualizado inobservando los arts. 285 y 100 del CPP, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, se admitió
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Hugo Arratia Siaque interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “AGRAVIOS DE FONDO”, refiere que de los hechos probados de la Sentencia indica que el
- Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
