Auto Supremo AS/0339/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca como agravios la valoración de la prueba documental, testifical y pericial, la determinación judicial de la pena, que no existiría una inspección ocular al lugar de los hechos y que se habría transgredido el art. 124 del CPP; respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, constata que las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia como suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Violación Agravada, debido a que se denunció al imputado que había participado activamente y de forma directa en la agresión sexual contra su hija menor, que luego de haber sido revisada por el médico forense, se estableció que tenía desfloración antigua producto de una violación; por su parte, la entrevista psicológica estableció que existió agresión sexual y que existen secuelas psicológicas, la misma víctima había afirmado que su propio padre la violó cuando tenía 10 años de edad aprovechando que su madre se encontraba en Chile, la psicóloga afirmó que la menor presentaba ubicación espacial y temporal, resultándole su relato espontáneo y coherente de sindicar como autor del hecho de agresión sexual a su propio padre Hugo Arratia Siaque, por cuya razón el Tribunal juzgador, ha considerado la existencia de una correcta adecuación típica de la conducta del delito de Violación agravada a menor, siendo ese el resultado del análisis y valoración integral de las pruebas tanto de cargo como de descargo, en uso de las facultades previstas por los arts. 171 y 173 del CPP