Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca como agravios la valoración de la prueba documental, testifical y pericial, la determinación judicial de la pena, que no existiría una inspección ocular al lugar de los hechos y que se habría transgredido el art. 124 del CPP; respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, constata que las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia como suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Violación Agravada, debido a que se denunció al imputado que había participado activamente y de forma directa en la agresión sexual contra su hija menor, que luego de haber sido revisada por el médico forense, se estableció que tenía desfloración antigua producto de una violación; por su parte, la entrevista psicológica estableció que existió agresión sexual y que existen secuelas psicológicas, la misma víctima había afirmado que su propio padre la violó cuando tenía 10 años de edad aprovechando que su madre se encontraba en Chile, la psicóloga afirmó que la menor presentaba ubicación espacial y temporal, resultándole su relato espontáneo y coherente de sindicar como autor del hecho de agresión sexual a su propio padre Hugo Arratia Siaque, por cuya razón el Tribunal juzgador, ha considerado la existencia de una correcta adecuación típica de la conducta del delito de Violación agravada a menor, siendo ese el resultado del análisis y valoración integral de las pruebas tanto de cargo como de descargo, en uso de las facultades previstas por los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, se admitió
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Hugo Arratia Siaque interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “AGRAVIOS DE FONDO”, refiere que de los hechos probados de la Sentencia indica que el
- Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
