El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la denuncia referida a la falta de individualización, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP; consecuentemente, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste, previa consideración de orden normativo y doctrinal:
III.1. Naturaleza del recurso de casación
El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así la primera norma, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Arratia Siaque formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, se admitió
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a su denuncia referente
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8 de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Hugo Arratia Siaque interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- “AGRAVIOS DE FONDO”, refiere que de los hechos probados de la Sentencia indica que el
- Del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a establecer que el apelante invoca
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 106/2016-RRC de 16 de febrero, que fue dictado por
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
