Como primer motivo traído en casación, denuncia inicialmente la vulneración al principio de congruencia, argumentando
Como primer motivo traído en casación, denuncia inicialmente la vulneración al principio de congruencia, argumentando la carencia de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, al no pronunciarse sobre todos los aspectos impugnados, a su vez refiere que la estructura de la argumentación carece de una secuencia racional, en vulneración del debido proceso la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, transcribiendo parcialmente algunas expresiones que arribó el Tribunal de alzada, para sostener una falta de coherencia en la redacción de la misma, advirtiéndose que la entidad recurrente omitió invocar precedente contradictorio en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien alude la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, empero tampoco explica en qué consiste la falencia en la motivación, no señala qué agravio habría resuelto indebidamente, limitándose a transcribir errores en la redacción del Auto de Vista impugnado, sin explicitar fundamentadamente la consistencia de su denuncia, situación que impide ingresar al fondo de la problemática planteada, omisión incurrida por la entidad recurrente que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
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- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
