Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 26/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Luis Téllez Estrada
Delitos : Contrabando y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 317 a 323 vta., la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Torrez Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, de fs. 287 a 296, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra José Luis Téllez Estrada, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 y 181 Ter del Código Tributario (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 26/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Luis Téllez Estrada
Delitos : Contrabando y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 317 a 323 vta., la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Torrez Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, de fs. 287 a 296, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra José Luis Téllez Estrada, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 y 181 Ter del Código Tributario (CP)
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia la vulneración al principio de congruencia, argumentando la carencia de fundamentación y motivación en
- Acusa la falta de control en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 13 de julio de 2018, la
- Como primer motivo traído en casación, denuncia inicialmente la vulneración al principio de congruencia, argumentando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
