De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5/2015 de 17 de diciembre (fs. 196 a 202 vta.), el Tribunal Onceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Téllez Estrada, absuelto de pena y culpa del delito de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos por los arts. 181 y 181 Ter del CT, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 210 a 216 vta.), con la adhesión por parte de la Gerencia General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB (fs. 222 a 224), el Ministerio Público (fs. 226 a 227) y el imputado (fs. 261 a 262 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de la entidad aduanera y del Ministerio Público, a su vez declaró procedente en parte el recurso del imputado únicamente en cuanto a la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia con cargo al Estado, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs. 297), la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia la vulneración al principio de congruencia, argumentando la carencia de fundamentación y motivación en
- Acusa la falta de control en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 13 de julio de 2018, la
- Como primer motivo traído en casación, denuncia inicialmente la vulneración al principio de congruencia, argumentando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
