Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otra parte, se advierte que en la misma línea de cuestionamiento la entidad aduanera denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, sosteniendo la omisión de pronunciamiento sobre sus puntos cuestionados en apelación restringida, invocando el A.S. 189/2011 de 8 de agosto, advirtiéndose que la entidad recurrente si bien invoca precedente contradictorio; sin embargo, no precisa ni explica en forma clara en qué consistiría la supuesta falta de fundamentación, en vez de ello en forma confusa y entremezclada alude que también se omitió responder sus puntos cuestionados, sin explicitar cuáles fueron esos agravios que en alzada no se respondió, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo esta parte del motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
En cuanto al segundo motivo de casación, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, con el argumento que no fuese su deber realizarlo, escudándose en la prohibición de revalorizar pruebas, situación que fuere contrario al A.S. 104/2015 RRC de 12 de febrero, evidenciándose que la entidad aduanera precisó en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación consistente en la carencia de control de logicidad sobre la Sentencia, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se admisible este motivo, dejando constancia que respecto a la segunda parte del motivo, en la que se denuncia que el Tribunal de apelación no consideró la errónea valoración probatoria incurrida por el inferior situación que fuese contraria al A.S. 223/2012 de 18 de septiembre, añadiendo que en alzada se debió anular la Sentencia al no estar debidamente fundamentada, aspecto contrario al A.S. 176/2012 de 16 de julio, se advierte que la entidad aduanera si bien invoca precedentes contradictorios; no fundamenta la contradicción de sus precedentes, como tampoco explica de qué forma se incurrió en falta de fundamentación o de qué manera no se consideró la existencia de errónea valoración de las pruebas, denotando una carencia de técnica argumentativa y recursiva, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando el análisis de fondo de esta segunda parte.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Torrez Quispe, de fs. 317 a 323 vta., únicamente para el análisis de fondo del motivo segundo en los límites señalados. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia la vulneración al principio de congruencia, argumentando la carencia de fundamentación y motivación en
- Acusa la falta de control en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 13 de julio de 2018, la
- Como primer motivo traído en casación, denuncia inicialmente la vulneración al principio de congruencia, argumentando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
