Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs. 513 a 523 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Además, acusa la vulneración al principio de verdad material, ante el defecto absoluto incurrido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración de sus derechos a
- Finalmente, es menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo traído en casación, se observa que el
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 221 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
