En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley. En consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva al no absolver uno a uno con la debida fundamentación los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida - incs. 3), 1), 6) y 11) del art. 370 del CPP-, limitándose sin embargo a citar precedentes -Autos Supremos 017/2014 de 24 de marzo, 219/2018 de 10 de abril y 282/2016 de 21 de abril-, sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción de éstos con el Auto de Vista recurrido, razón por la cual se deja expresa constancia, que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo del presente motivo, ante la imposibilidad de efectuar labor de contraste
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Además, acusa la vulneración al principio de verdad material, ante el defecto absoluto incurrido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración de sus derechos a
- Finalmente, es menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo traído en casación, se observa que el
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 221 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
