La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta. únicamente para el análisis del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Además, acusa la vulneración al principio de verdad material, ante el defecto absoluto incurrido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración de sus derechos a
- Finalmente, es menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo traído en casación, se observa que el
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 221 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
