Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 13/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Patricio Gonzales Cejas
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, de fs. 550 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 Bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 13/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Patricio Gonzales Cejas
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, de fs. 550 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 Bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Además, acusa la vulneración al principio de verdad material, ante el defecto absoluto incurrido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración de sus derechos a
- Finalmente, es menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo traído en casación, se observa que el
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 221 de 7
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
