Analizando los argumentos del motivo, se evidencia que la recurrente invoca en primer término el
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 12 de febrero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo, la recurrente refiere que en apelación habría planteado la carencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la descripción de los medios probatorios de descargo y la falta de una valoración fáctica, intelectiva y jurídica (defecto del art. 370 num. 5 del CPP), no siendo advertido dicho defecto por el Tribunal de apelación, que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia y verificar si la fundamentación era clara, completa y expresa con arreglo del art. 124 del CPP, denunciando con estos antecedentes que el Tribunal de apelación vulneró el art. 124 de la CPE, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad procesal y fundamentación de la resolución, así como la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 180 de la CPE, ingresando en el defecto del art. 169 num. 3 del CPP.
Analizando los argumentos del motivo, se evidencia que la recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, que del planteamiento expuesto, respondería a una situación análoga a la problemática planteada en el motivo, así como también se expresó la supuesta contradicción, cumpliendo de esa manera los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a los requisitos de forma, siendo viable la contrastación en el fondo del motivo; debiendo dejarse en constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, ante la falta de precisión de cuál la contradicción existente a partir de la existencia de situaciones similares
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (de fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de febrero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10
- iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación denunció la errónea valoración de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Analizando los argumentos del motivo, se evidencia que la recurrente invoca en primer término el
- En el segundo motivo, expresa que denunció que la Sentencia se basó en hechos no
- De lo anotado, se puede establecer que la parte en el motivo identificado no ha
- En el tercer motivo identificado, señala la recurrente que en apelación se denunció la errónea
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
