Auto Supremo AS/0377/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación denunció la errónea valoración de la


ii) En apelación impugnó el hecho de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, sino que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia infundada, sin realizar un control de legalidad y logicidad, siendo que la Sentencia se fundamentó en razonamientos de presunción manifestados en la valoración al Acta de Inspección Ocular, por lo que el Tribunal de alzada debió ejercer control del cómo se habrían realizado los actos de Despojo (con violencia, engaños o abuso de confianza) y Alteración de Linderos, al no haberse establecido en Sentencia espacio, tiempo, fechas, momento, circunstancias y la forma de comisión, considerando que la Sentencia carece de razón suficiente.

iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación denunció la errónea valoración de la prueba literal (recibo de compra de 23/09/10 y Testimonio Judicial), por falta de lógica, técnica y ciencia, al ser que el proceso de Despojo se denuncia luego de dos años del hecho, a lo que el Tribunal de alzada resolvió de manera incoherente, insuficiente y contradictoria, contrario a lo que disponen los Autos Supremos 504 de 11 de octubre de 2007 y 142/2012 de 18 de junio