En el tercer motivo identificado, señala la recurrente que en apelación se denunció la errónea
En el tercer motivo identificado, señala la recurrente que en apelación se denunció la errónea valoración de la prueba literal (recibo de compra de 23/09/10 y Testimonio Judicial), por falta de lógica, técnica y ciencia, ya que el Despojo se denunció luego de dos años del hecho, a lo que el Tribunal de alzada resolvió de manera incoherente, insuficiente y contradictoria, contrariando a lo que disponen los Autos Supremos 504 de 11 de octubre de 2007 y 142/2012 de 18 de junio, que si bien constituyen línea jurisprudencial, empero es meramente indicativa y referencial, ya que propiamente no establecen doctrina legal aplicable, debido a que esta conforme al art. 420 del CPP, se expresa únicamente cuando se deja sin efecto un Auto de Vista, lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que a efectos de ejercer la labor nomofiláctica, no es posible determinar contradicción sobre dichos precedentes, por lo que es inadmisible considerar el motivo ante tal circunstancia
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (de fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de febrero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10
- iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación denunció la errónea valoración de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Analizando los argumentos del motivo, se evidencia que la recurrente invoca en primer término el
- En el segundo motivo, expresa que denunció que la Sentencia se basó en hechos no
- De lo anotado, se puede establecer que la parte en el motivo identificado no ha
- En el tercer motivo identificado, señala la recurrente que en apelación se denunció la errónea
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
