i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10
La recurrente, aludiendo el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, interpone casación bajo los siguientes términos:
i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, siendo que en apelación habría planteado la carencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la descripción de los medios probatorios de descargo y la falta de una valoración fáctica, intelectiva y jurídica conforme el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, lo que también sería contradictorio con el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, no siendo advertido dicho defecto por el Tribunal de apelación, que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia y si la fundamentación era clara, completa y expresa, con arreglo del art. 124 del CPP. Por ello denuncia que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art. 124 de la CPE, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad procesal y fundamentación de la resolución, así como la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 180 de la CPE, al restringirse el conocer los motivos, razones y criterios del porqué de la condena, ingresando en el defecto del art. 169 num. 3 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (de fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de febrero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10
- iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación denunció la errónea valoración de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Analizando los argumentos del motivo, se evidencia que la recurrente invoca en primer término el
- En el segundo motivo, expresa que denunció que la Sentencia se basó en hechos no
- De lo anotado, se puede establecer que la parte en el motivo identificado no ha
- En el tercer motivo identificado, señala la recurrente que en apelación se denunció la errónea
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
