A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada respecto al segundo agravio de su apelación restringida, sostuvo que el inferior obró de forma correcta y de conformidad al art. 124 del CPP, explicando cuales fueron los elementos probatorios que determinaron que la conducta de los acusados no se adecuara al tipo penal acusado, y, que, la testifical de Mario Franco Parada no podía ser considerada por constituir solamente un indicio no corroborado con otros medios de prueba –testifical, documental o pericial-, además de no haber sido ofrecido juntamente con la acusación particular; sin embargo, considera que tales argumentos son incongruentes pues según la acusación fiscal, particular y el acta de juicio, se evidenciaría que Mario Franco Parada fue ofrecido como testigo y además de haber declarado en juicio; concluyendo en que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio denunciado en el apartado C, referido a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes, inobservando así el art. 398 del CPP e imposibilitando conocer el iter lógico del Auto de Vista impugnado al tornarse en arbitrario, oscuro y lesivo a los principios de congruencia y verdad material.
Al respecto, cita los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio y 321/2013-RRC de 6 de diciembre, además de la SCP 0148/2014 de 10 de enero.
Por otra parte, denuncia omisión del control de la valoración probatoria, refiriendo que la Sala de apelación se limitó a enunciar que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, sin realizar el control de la actividad valorativa del inferior, máxime cuando en su criterio si hubo un testigo presencial –Mario Franco Parada- que declaró en juicio, pero que sin embargo, no habría sido considerado por el Juez de instancia, que concluyó que los testigos eran referenciales y no así presenciales.
Señala que de una lectura del Auto de Vista impugnado, en el segundo Considerando, el Tribunal de apelación concluyó que se hubiera hecho referencia a un arrepentimiento eficaz, tentativa o desistimiento, lo cual el recurrente además de considerar insuficiente, niega arguyendo que en ningún momento se habría referido a una tentativa, arrepentimiento eficaz enfocado como un tema tributario aduanero, o peor aún a un desistimiento, considerando por ello el fallo impugnado extra petita, por lo mismo, vuluneratorio del debido proceso en su elemento congruencia.
A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de 16 de julio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de
- Denuncia la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, que al no haber
- Al efecto, señala que la Sentencia absolutoria contiene yerros oportunamente denunciados en la apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
