De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 36/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Leonardo Franco Soliz y otros
Delito: Extorsión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 794 a 799, Aurelio Marcelo Franco Parada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 11 de febrero de 2019 de fs. 776 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 33 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs. 700 a 705 vta.) el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 36/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Leonardo Franco Soliz y otros
Delito: Extorsión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 794 a 799, Aurelio Marcelo Franco Parada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 11 de febrero de 2019 de fs. 776 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 33 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/18 de 18 de julio de 2018 (fs. 700 a 705 vta.) el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo, Romel, Nelson, todos de apellido Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de
- Denuncia la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, que al no haber
- Al efecto, señala que la Sentencia absolutoria contiene yerros oportunamente denunciados en la apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
