El art
Señala que debido a la decisión de absolver a los acusados en base a situaciones de hecho que no habrían sido objeto de investigación y sobre la supuesta inexistencia de testigos presenciales, se vulneraron las reglas de la sana crítica, específicamente la lógica y la experiencia, inobservando además los arts. 124 y 398 del CPP, defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370. 4) y 5) del CPP; además, de mencionar los arts. 169.3 y 12 del mismo adjetivo penal, circunstancias que habrían sido reclamadas en apelación restringida; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un control de verificación de la correcta fundamentación y valoración probatoria, con el argumento de que tal extremo constituiría revalorización de la prueba.
En este agravio señala la existencia de contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de
- Denuncia la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, que al no haber
- Al efecto, señala que la Sentencia absolutoria contiene yerros oportunamente denunciados en la apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
