Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 712 a 720), resuelto por el Auto de Vista 09 de 11 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
Mediante diligencia de 15 de febrero de 2019 (fs. 783), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se establecen los siguientes motivos:
Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó a afirmar que no se aplicaron los arts. 20 y 333 del CP, transcribiendo la querella y la acusación respecto a la denuncia de que el Juez de Sentencia incurrió en error al señalar que no se demostró la entrega de dinero alguno como consecuencia de la supuesta Extorsión, cuando más bien de la lectura de la querella, acusación o recurso de apelación restringida infiere que, en ninguna parte señaló que habría entregado dinero a los acusados, además que este hecho no fue objeto de investigación, lo que si se habría expuesto en la acusación particular es que el acusado Leonardo Franco Soliz se apersonó a su domicilio días después de habérsele cancelado sus beneficios sociales para exigirle el pago de una cantidad de dinero a cambio de la entrega de una agenda de clientes y la promesa de no iniciar un proceso laboral contra la empresa del recurrente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó
- A este efecto, cita los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero y 202/2013 de
- Denuncia la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, que al no haber
- Al efecto, señala que la Sentencia absolutoria contiene yerros oportunamente denunciados en la apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
