Auto Supremo AS/0379/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó


Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 712 a 720), resuelto por el Auto de Vista 09 de 11 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.

Mediante diligencia de 15 de febrero de 2019 (fs. 783), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se establecen los siguientes motivos:

Refiere que el Auto de Vista impugnado establece que en su apelación restringida se limitó a afirmar que no se aplicaron los arts. 20 y 333 del CP, transcribiendo la querella y la acusación respecto a la denuncia de que el Juez de Sentencia incurrió en error al señalar que no se demostró la entrega de dinero alguno como consecuencia de la supuesta Extorsión, cuando más bien de la lectura de la querella, acusación o recurso de apelación restringida infiere que, en ninguna parte señaló que habría entregado dinero a los acusados, además que este hecho no fue objeto de investigación, lo que si se habría expuesto en la acusación particular es que el acusado Leonardo Franco Soliz se apersonó a su domicilio días después de habérsele cancelado sus beneficios sociales para exigirle el pago de una cantidad de dinero a cambio de la entrega de una agenda de clientes y la promesa de no iniciar un proceso laboral contra la empresa del recurrente