Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los parámetros del Auto de Vista de 15 de octubre de 2013, pese a la “vinculatoriedad de los fallos judiciales” (sic) y que “mostró la línea a seguir respecto a la subsunción del hecho al tipo penal” (sic). Agregó que, en la querella los hechos fueron calificados con el tipo penal de despojo en su forma comisiva, mediante invasión, cuya característica es carecer del ejercicio de violencia en las personas. Añadió que el Juez de sentencia incorporó la figura tiempo como elemento constitutivo del tipo, al afirmar que no se probó la posesión de los acusadores: “ya que para desposeer es necesario poseer y el C. Civil establece inclusive un tiempo durante el cual el poseedor debe permanecer en posesión pacífica, pública y continuada” (sic)
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- II.4. Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
- En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
- Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
- Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
- Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
- Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
