Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Máximo Carrasco Cabrera, Iver Coronado Bustos, Adalid Morón Bonilla y Rosmery Bonilla Morón, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, con los siguientes argumentos:
En cuanto al objeto del juicio precisó tres hechos: i) El 9 de abril de 2011, Rosmery Bonilla Morón acompañada de Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera y Adalid Morón Bonilla “tumbaron” alrededor de 37 metros lineales de la barda edificada por los querellantes sobre dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Vallegrande, de alrededor de 413 y 346 m2, registrados en las Oficinas de Derechos Reales con la Matrícula 7081010001441, folio 1 No. A-1 de 26 de julio de 2010; ii) Más adelante los querellantes levantaron aquella barda de nueva cuenta, ante lo cual los querellados procedieron, también a destruirla sobre una longitud de 37 metros lineales, siendo que esta vez ingresaron a los predios a realizar una medición; iii) El 11 de junio de 2011, los imputados ordenaron descargar material de construcción con muestras claras de levantar una vivienda. Los dos primeros hechos fueron identificados como constitutivos del delito de Daño Simple (art. 357 del CP) en tanto el tercero fue tipificado como Despojo (art. 351 del CP)
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- II.4. Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
- En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
- Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
- Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
- Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
- Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
