I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 159/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Máximo Carrasco Cabrera y otros
Delito: Despojo y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 721 a 724 vta., Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018, de fs. 703 a 706 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la parte recurrente y Aida Severiche de Flores, contra Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 159/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Máximo Carrasco Cabrera y otros
Delito: Despojo y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 721 a 724 vta., Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018, de fs. 703 a 706 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la parte recurrente y Aida Severiche de Flores, contra Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- II.4. Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
- En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
- Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
- Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
- Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
- Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
