Auto Supremo AS/0399/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos por el recurrente, Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación restringida interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:

Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de Apelación en base al argumento principal referido a que el Juez de Sentencia no habría seguido los lineamientos señalados en el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2013; determina que debe tomarse en cuenta que el proceso objeto de análisis deviene de un reenvío del proceso, por lo que lógicamente el juicio deberá iniciarse de nuevo desde el principio, con una nueva valoración de la prueba, otorgando la oportunidad a las partes de una defensa técnica, principalmente al querellante como víctima para demostrar que los imputados tuvieron o no participación en el hecho de despojo y daño simple, pero el fondo del asunto más se refiere a demostrar el derecho propietario sobre el inmueble y no se ha centrado principalmente en demostrar la real y efectiva participación de los imputados en el hecho, pues se debe tener en cuenta que tratándose de delitos de orden privado la carga de la prueba corresponde al acusador particular y tiene que romper el principio de la garantía constitucional de la presunción de inocencia; por lo que no se infringe ninguna norma legal que sea vinculante, ya que el juicio al ser oral es contradictorio y realiza una nueva valoración de la prueba, en aplicación de los arts. 124, 171, 174 y 413 del CPP, en cumplimiento del Auto Supremo 228/12018-RRC de 10 de abril de 2018.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS

En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los criterios de flexibilización, ante la denuncia de incongruencia omisiva bajo el argumento de que el Tribunal de Alzada no ejerció el control de la actividad del Juez de Sentencia respecto a la denuncia de inobservancia de la ley sustantiva