La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos por el recurrente, Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación restringida interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de Apelación en base al argumento principal referido a que el Juez de Sentencia no habría seguido los lineamientos señalados en el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2013; determina que debe tomarse en cuenta que el proceso objeto de análisis deviene de un reenvío del proceso, por lo que lógicamente el juicio deberá iniciarse de nuevo desde el principio, con una nueva valoración de la prueba, otorgando la oportunidad a las partes de una defensa técnica, principalmente al querellante como víctima para demostrar que los imputados tuvieron o no participación en el hecho de despojo y daño simple, pero el fondo del asunto más se refiere a demostrar el derecho propietario sobre el inmueble y no se ha centrado principalmente en demostrar la real y efectiva participación de los imputados en el hecho, pues se debe tener en cuenta que tratándose de delitos de orden privado la carga de la prueba corresponde al acusador particular y tiene que romper el principio de la garantía constitucional de la presunción de inocencia; por lo que no se infringe ninguna norma legal que sea vinculante, ya que el juicio al ser oral es contradictorio y realiza una nueva valoración de la prueba, en aplicación de los arts. 124, 171, 174 y 413 del CPP, en cumplimiento del Auto Supremo 228/12018-RRC de 10 de abril de 2018.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los criterios de flexibilización, ante la denuncia de incongruencia omisiva bajo el argumento de que el Tribunal de Alzada no ejerció el control de la actividad del Juez de Sentencia respecto a la denuncia de inobservancia de la ley sustantiva
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- II.4. Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
- En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
- Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
- Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
- Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
- Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
