En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
III.1. Sobre la incongruencia omisiva
En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a los planteamientos de las partes, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento:
“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- II.4. Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
- En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
- Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
- Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
- Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
- Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
