3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 379 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 6 de marzo de 2019, y el recurso de casación tal como se evidencia en el timbre electrónico de fs. 381, fue presentado el 14 de marzo de 2019, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-34-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación saliente de fs
- En el fondo
- b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
