POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) El Auto de Vista en el apartado 8 y 9 al declarar la validez del documento de 10 de julio de 1991, provocó indefensión porque la reconvención solo es admisible en el caso de que las pretensiones formuladas deriven de la misma relación procesal o fueren conexas.
De donde verifica que el recurso cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 381 a 384, interpuesto por Simón Choque Zurita y Julián Choque Zurita, contra el Auto de Vista N° 28/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 373 a 378, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
De donde verifica que el recurso cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 381 a 384, interpuesto por Simón Choque Zurita y Julián Choque Zurita, contra el Auto de Vista N° 28/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 373 a 378, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-34-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación saliente de fs
- En el fondo
- b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
