b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts
a) Acusa la infracción de los arts. 105, 549 incs. 1), 2) y 3) y 1453 del Código Civil, porque al haber declarado la nulidad del testimonio y consiguiente cancelación del registro en Derechos Reales, quedo como único registro valido la declaratoria de herederos, por ende con mejor derecho para reivindicar.
b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts. 489, 984 y 994 del Código Civil, porque al declarar la ilicitud de la causa correspondería el pago de daños y perjuicios generados por el co-demandado Angel Crispín Aquino Rocha
b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts. 489, 984 y 994 del Código Civil, porque al declarar la ilicitud de la causa correspondería el pago de daños y perjuicios generados por el co-demandado Angel Crispín Aquino Rocha
- Expediente: CB-34-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación saliente de fs
- En el fondo
- b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
