En el fondo
a) La sala que emitió el Auto de Vista estaba integrado por un vocal legalmente impedido, ya que el mismo actuó como juez y parte, comprometiendo su imparcialidad, vulnerando así los arts. 347 y 348 del Código Procesal Civil.
b) Que vulnerando el art. 24 de la Constitución Política del Estado, se rechazó la solicitud de extensión de una copia legalizada del expediente, a los fines de recurrir.
En el fondo
b) Que vulnerando el art. 24 de la Constitución Política del Estado, se rechazó la solicitud de extensión de una copia legalizada del expediente, a los fines de recurrir.
En el fondo
- Expediente: CB-34-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación saliente de fs
- En el fondo
- b) El Auto de Vista también habría vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
