Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0468/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0468/2019

    Fecha: 03-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Planteada la demanda de división y partición de bienes gananciales cursante de fs
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
    • Detalló que los bienes comprendidos en la vigencia del matrimonio constituyen la comunidad ganancial, estando
    • Indicó que la demandante no habría acreditado mediante algún medio probatorio la ganancialidad de un
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo que solicitó la casación parcial del Auto de Vista recurrido
    • Sin respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto la SCP N° 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto
    • Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
    • Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
    • Asimismo, el art
    • II
    • Así también el art
    • La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
    • Al respecto es menester citar el Auto Supremo Nº 388/2016 de 19 de abril en
    • Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las
    • En tanto que el art
    • Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
    • Su nota característica es que no puede renunciarse ni modificarse ni transigirse sobre ellas, en
    • Ha de hacerse lo que mandan y como ellas mandan”
    • Félix C
    • Sus normas son imperativas porque pertenecen al ámbito del orden público”
    • III.3. En relación a la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló que: “…se ha establecido por
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, concretó que:
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • CONSIDERANDO IV
    • Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
    • Con ese antecedente, conforme al principio de comunidad de la prueba se conoce la inspección
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca